Mi blog

Este blog fue creado con el fin que los estudiantes puedan retomar algunos temas de asignaturas como Metodología, relaciones laborales, integración de informes psicológicos así como intervención en grupos.

Si bien, quizá no haya mucha relación entre las asignaturas mencionadas sin embargo, es con el fin meramente académico y pretendiendo facilitar la consulta de información seleccionada respecto a los temas a tratar.

lunes, 2 de octubre de 2017

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL TRABAJO

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado (véase ).

Convenios fundamentales


El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo(1998). Existen en la actualidad más de 1.367 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 91,4% del número posible de ratificaciones. Se necesitan aún 129 ratificaciones para lograr el objetivo de la ratificación universal de todos los convenios fundamentales.

  • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 
  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 
  • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
  • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 
  • Ratificaciones de los convenios fundamentales 


Convenios de gobernanza


El Consejo de Administración de la OIT también ha designado otros cuatro convenios como instrumentos "prioritarios", por lo cual impulsa a los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo. Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de gobernanza, ya que fueron identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa  como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza.
  • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 
  • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)  
  • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)  
  • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) 


Recuperado en: https://www.uv.mx/internacional/convenios/internacionales/

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